««Volver

NUEVO MODELO FORMACIÓN CONTINUA

¿EN QUE CONSISTE EL NUEVO MODELO DE FORMACION CONTINUA?
El nuevo Modelo de Formación Continua, permite a las empresas privadas formar a sus trabajadores asalariados utilizando un crédito de formación que dispondrán para todos los años dependiendo del número de trabajadores. Este crédito se aplicara mediante bonificaciones de cotización a la Seguridad Social.

Cada empresa, sea cual sea su tamaño, actividad o ubicación, pueda elegir que formación quiere hacer, con que contenidos, cómo y cuándo lo hace, y si lo realiza de un modo directo o en un Centro de Formación. Por lo tanto, el Nuevo Modelo da libertad absoluta a las empresas para que gestionen su plan de formación en función del crédito que dispongan.

 
¿QUIEN PUEDE BENIFICIARSE?
Todas las empresas con centros en España, cualquiera que sea su tamaño y ubicación, que desarrollen, directamente o a través de entidades externas, formación para sus trabajadores y coticen por la contingencia de formación profesional.

Los trabajadores asalariados en empresas privadas o entidades públicas empresariales. Trabajadores fijos discontinuos en periodo de no ocupación.

 
¿QUE CREDITO TIENE LA EMPRESA PARA GASTARSE?

El crédito es la cantidad máxima de la que puede disponer cada empresa para bonificarse durante el ejercicio correspondiente. Para el año 2004, el crédito anual de formación continua se determinará aplicando a la cuantía efectivamente ingresada por la empresa en el año 2003 a la Seguridad Social en concepto de formación profesional, los siguientes porcentajes:
- De 6 a 9 trabajadores ................... 100%
- De 10 a 49 trabajadores ............... 75%
- De 50 a 249 trabajadores ............. 60%
- A partir de 250 trabajadores ........ 50%

- Para las empresas de 1 a 5 trabajadores se establece un crédito fijo por empresa de 420 €, con el siguiente alcance temporal para su aplicación:

Tres años para las empresas de 1 trabajador.
Dos años para las empresas de 2 trabajadores.
Un año para las empresas de 3 a 5 trabajadores.

- Para las empresas de nueva creación y para la apertura de nuevos centros de trabajo, se aplicará una media de 62 € por trabajador.

 
¿CÓMO PUEDE MI EMPRESA ACCEDER A ESTA FORMACIÓN?
- Empresa individual que decide asumir a solas la formación de sus trabajadores/as. Si bien contratar los servicios de una empresa de Formación para impartición de esta.

- Agrupación de empresas. Varias empresas deciden realizar conjuntamente la formación continua. Los representantes legales de cada empresa firmarán el “Convenio de agrupación de empresas” que recoge sus obligaciones para una gestión conjunta de la formación. En este caso Centro de Formación Gauss actuaría como Entidad organizadora y se encargaría de la gestión e impartición de la formación. Existe la posibilidad de que una empresa se adhiera a un convenio de agrupación ya constituido a través del “Anexo de adhesión al convenio de agrupación de empresas”, y también de que se dé de baja voluntaria a través del “Anexo de baja al convenio de agrupación de empresas”.

 
¿CUANTO PUEDO BONIFICARME EN FORMACIÓN?

Con independencia del crédito disponible, se establecerá un coste máximo por participante y hora de formación:
- Presencial:
Nivel básico: 8 €
Nivel medio-superior:
12 €
- A distancia: 5 €
- Teleformación: 6,75 €
- Mixta: se aplicarán los módulos anteriores en función de las horas que tenga de cada modalidad.
El coste máximo bonificable en una acción formativa es el resultante de aplicar la siguiente fórmula:
Coste máximo bonificable= Módulo económico X Nº de horas de duración X Nº de participantes.

 
COSTES DE FORMACIÓN
Es fundamental conocer que:
COSTE TOTAL = COSTE BONIFICABLE + COFINANCIACIÓN PRIVADA
- Son COSTES BONIFICABLES, los costes directos y los asociados respecto de los cuales las empresas podrán aplicarse las bonificaciones a la Seguridad Social.
- La COFINANCIACIÓN PRIVADA es el coste formativo que asume la empresa. Estos porcentajes mínimos de cofinanciación obligatoria son, los siguientes:
De 1 a 5 trabajadores ............................. 0% (Exentos)
De 6 a 9 trabajadores ............................. 5%
De 10 a 49 trabajadores ........................ 10%
De 50 a 249 trabajadores ...................... 20%
A partir de 250 trabajadores ................. 40%

Los COSTES DE PERSONAL no se considerarán costes bonificables, pero se podrán computar para determinar la consiguiente cofinanciación privada.
 
¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR PARA BONIFICACAR?
- Informar a la Representación Legal de los/as trabajadores/as de que se va a realizar formación y a los alumnos.
- Comunicar mediante modelo normalizado el inicio de la formación con 15 días de antelación: fechas, horario, lugar de realización, denominación, contenidos básicos de la acción, relación de trabajadores participantes
- Realizar la formación.
- Comunicar a la Fundación Estatal la finalización de la formación con anterioridad a que finalice el plazo de presentación del boletín de cotización en el que se apliquen las bonificaciones:
Las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social podrán aplicarse a partir del boletín de cotización correspondiente al mes siguiente al que finaliza la acción formativa o antes de 31 de diciembre del mismo año.

 


Telf.: 952 80 05 87

© Centro de Formación Gauss, S.L v.2.0 - Estepona - Málaga - España Tel/Fax.: 952 80 05 87 Mapa del sitio